La presente iniciativa propone reformar los artículos 6 y 29, así como adición del artículo 9 Bis a la Ley de migración, para implementar disposiciones específicas que garanticen la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en territorio nacional.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Artículo 9 Bis. Sin correlativo
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI….
VII. …
VIII. Sin correlativo
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a recibir asistencia integral en salud, apoyo psicológico y acceso a educación durante su estancia en territorio nacional, proporcionada en albergues que cumplan con los estándares de protección de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Artículo 9 Bis. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a alojarse en
albergues seguros, con personal capacitado en la atención de menores vulnerables, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI….
VII. …
VIII. Además, el DIF implementará protocolos de apoyo psicológico individualizado y de
evaluación de riesgos para cada menor migrante no acompañado.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY DE MIGRACIÓN Artículo 9 Bis. Sin correlativo Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México: |
LEY DE MIGRACIÓN Artículo 9 Bis. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a alojarse en Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México: |
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