Iniciativas

Garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

Tema: Acceso a derechos, Juventud, Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone reformar los artículos 6 y 29, así como adición del artículo 9 Bis a la Ley de migración, para implementar disposiciones específicas que garanticen la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en territorio nacional.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Nora Yessica Merino Escamilla
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 29

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6.
El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 9 Bis. Sin correlativo

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI….
VII. …
VIII. Sin correlativo

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6.
El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a recibir asistencia integral en salud, apoyo psicológico y acceso a educación durante su estancia en territorio nacional, proporcionada en albergues que cumplan con los estándares de protección de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 9 Bis. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a alojarse en
albergues seguros, con personal capacitado en la atención de menores vulnerables, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI….
VII. …
VIII. Además, el DIF implementará protocolos de apoyo psicológico individualizado y de
evaluación de riesgos para cada menor migrante no acompañado.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6.
El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 9 Bis. Sin correlativo

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI….
VII. …
VIII. Sin correlativo

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6.
El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a recibir asistencia integral en salud, apoyo psicológico y acceso a educación durante su estancia en territorio nacional, proporcionada en albergues que cumplan con los estándares de protección de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 9 Bis. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a alojarse en
albergues seguros, con personal capacitado en la atención de menores vulnerables, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI….
VII. …
VIII. Además, el DIF implementará protocolos de apoyo psicológico individualizado y de
evaluación de riesgos para cada menor migrante no acompañado.

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6.
El Estado mexicano garantizará a toda pers...

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 6.
El Estado mexicano garantizará a toda pers...

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Última actualización: 22, 01, 2025
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