Iniciativas

Guardia Nacional como autoridad competente en tema migratorio [LM Art. 3, 7, 16, 35, 68 y 81]

Tema: Guardia Nacional
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Erika Wittlieb en Pixabay
Resumen:

Propone incluir a la Guardia Nacional como autoridad competente que actúe en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sen. José Alejandro Peña Villa
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 05/03/2020
    Presentada en la Cámara de Senadores
  • 24/03/2020
    Turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 16 , Artículo 3 , Artículo 35 , Artículo 68 , Artículo 7 , Artículo 81

Propuesta de reforma

Artículo 3.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …

Sin correlativo

Artículo 7

….

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley

Artículo 35

….

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 68

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto

Artículo 3.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …

XIII. Guardia Nacional: Autoridad competente que actúa en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia.

[Se recorren siguientes fracciones]

Artículo 7

….

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley o bien, en aquellas situaciones que representan un peligro inminente a la seguridad nacional y pública.

Artículo 35

….

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros; la guardia nacional en coadyuvancia podrá revisar la documentación de los mismos

Artículo 68

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular podrá realizarlo el Instituto, así como la guardia nacional; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la guardia nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …

Sin correlativo

Artículo 3.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …

XIII. Guardia Nacional: Autoridad competente que actúa en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia.

[Se recorren siguientes fracciones]

Artículo 3.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …

...

Artículo 3.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …

...

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Artículo 7

….

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley

Artículo 7

….

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley o bien, en aquellas situaciones que representan un peligro inminente a la seguridad nacional y pública.

Artículo 7

….

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de...

Artículo 7

….

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de...

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Artículo 35

….

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 35

….

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros; la guardia nacional en coadyuvancia podrá revisar la documentación de los mismos

Artículo 35

….

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigi...

Artículo 35

….

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigi...

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Artículo 68

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Artículo 68

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular podrá realizarlo el Instituto, así como la guardia nacional; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Artículo 68

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo pu...

Artículo 68

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular podrá r...

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Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto

Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la guardia nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto

Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas...

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Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas...

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Última actualización: 22, 06, 2020
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