La presente iniciativa propone homologar este ordenamiento jurídico con el artículo primero Constitucional, deroga la disposición que determina que es facultad de la Secretaría de Gobernación establecer los lugares destinados al tránsito de personas; introduce como categorías discriminatorias la nacionalidad, la condición de la salud, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil de las personas. A través del proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3, deroga el artículo 10, y modifica la fracción IV del artículo 84 de la Ley General de Población.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I. …
II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen
organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y naturales del país;
III. a XIV. …
CAPÍTULO II
MIGRACIÓN
Artículo 10.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
Artículo 84.- La Secretaría en
coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de
repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. a III. …
IV. No ser discriminado por las
autoridades a causa de su origen
étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
económica, estado de salud,
embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. a IV. …
…
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I. …
II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen
organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III. a XIV. …
CAPÍTULO II
MIGRACIÓN
(SE DEROGA)
Artículo 84.- La Secretaría en
coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con
otros países y organismos
internacionales, en materia de
repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. a III. …
IV. No ser discriminado por las
autoridades a causa de su origen
étnico o nacional, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. a IV. …
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TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY GENERAL DE POBLACIÓN
CAPÍTULO II |
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
CAPÍTULO II (SE DEROGA) Artículo 84.- La Secretaría en |
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LEY GENERAL DE POBLACIÓN
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