Iniciativas

Inclusión de grupos vulnerables, acceso a educación y estancia.

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Foto: IMUMI
Resumen:

CONTENIDO

 

Propone que los migrantes puedan acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado independientemente de su situación migratoria; aquellos que deban cubrir la educación básica obligatoria del país, en caso de que el extranjero cubra la mayoría de edad en el transcurso del ciclo escolar, conservarán su derecho hasta su finalización, así mismo los poderes de la Unión serán garantes de este derecho.

 

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/89498

 

 

PROPUESTA DE REFORMA


TEXTO VIGENTE


PROPUESTA


XI. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;


 

XI. Extranjero: a la persona que no paosea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;


 

Sin correlación Artículo 3.

XX. Persona en situación de vulnerabilidad: a toda niña, niño o adolescente no acompañado, así como mujer embarazada, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas, o bien víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de

su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables:

I. Aquellos migrantes que deban cubrir la educación básica obligatoria del país, establecida en el artículo 3° constitucional.

II. En caso de que el extranjero cubra la mayoría de edad en el transcurso del ciclo escolar, conservarán su derecho hasta su finalización.

III. Los poderes de la Unión promoverán y serán garantes de que los migrantes puedan recibir enseñanza para su mejor integración social. Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Sin correlativo Artículo 27 Bis. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Promover en coordinación con las autoridades educativas de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios educativos que se otorguen a los extranjeros se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

II. Las demás que señala esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria cuando se encuentren

en alguno de los siguientes supuestos:

 

I. …

 

II. Que la documentación con la que acrediten migratoria se vencida, o

 

 

III.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

 

I. …

 

II. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida y estén interesados en residir en el país si su ingreso fue antes del 9 de enero de 2015 Y hasta la fecha de su trámite continúen residiendo en México de manera irregular.

III.

 

 

Última actualización: 11, 05, 2019
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