Iniciativas

Inclusión de legislaturas de entidades federativas para modificación de CPEUM [Art 135, CPEUM]

pie Gordon Johnson en Pixabay
Resumen:

Propone que las iniciativas que propongan modificar la Constitución deben ser remitidas a las legislaturas de las entidades federativas para se analizadas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Francisco Javier Luévano Núñez
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 18/08/2021
    Presentada y Turnada a Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 135

Propuesta de reforma

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

SIN CORRELATIVO

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Toda iniciativa de reforma a esta Constitución que llegue ser sometida a consideración de cualesquiera de las cámaras, deberá ser remitida a las legislaturas de las entidades federativas para que dentro del plazo de un mes procedan a analizarlas y emitir observaciones. Dichas observaciones deberán ser tomadas en cuenta durante la discusión.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

SIN CORRELATIVO

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Toda iniciativa de reforma a esta Constitución que llegue ser sometida a consideración de cualesquiera de las cámaras, deberá ser remitida a las legislaturas de las entidades federativas para que dentro del plazo de un mes procedan a analizarlas y emitir observaciones. Dichas observaciones deberán ser tomadas en cuenta durante la discusión.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las ad...

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La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las ad...

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Última actualización: 28, 10, 2021
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