Iniciativas

Inclusión de personas con discapacidad (Reformas a diversas disposiciones de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria).

Tema: Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

CONTENIDO

 

La iniciativa tiene como propósito reformar diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objetivo de garantizar la protección integral de los derechos humanos de personas migrantes que durante su tránsito en el interior del territorio nacional haya adquirido una discapacidad o lesión incapacitante.

 

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85480

 

PROPUESTA DE REFORMA


TEXTO VIGENTE


PROPUESTA


Ley de Migración


Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(Sin correlativo)

 

 


Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán acceso prioritario a los servicios de rehabilitación básica y atención psicológica, si han adquirido una discapacidad en su tránsito migratorio.


Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar su comunicación.

 

 

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.


Artículo 14. – Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, sea una persona con discapacidad auditiva o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete de Lengua de Señas que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

 

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete de Lengua de Señas. En caso contrario, el migrante tendrá derecho a designar, como intérprete a una persona que pueda entenderlo.


Artículo 29.- Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

 

I.-II.- …

 

(Sin Correlativo)

 

 

 

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes, y

 

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamente y demás disposiciones aplicables.


Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

 

I. y II. …

 

III.- Incorporar a los migrantes que han adquirido algún tipo de discapacidad a los programas de asistencia social y rehabilitación.

 

IV. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes, y

 

V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamente y demás disposiciones aplicables.


Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político


Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

 

I. a III. ...

 

 

(Sin Correlativo)

 

 


Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

 

I. a III. ...

 

 

IV.- Que durante su tránsito migratorio en el interior del territorio nacional haya adquirido una discapacidad o una lesión incapacitante que no le permita continuar con el trayecto a su destino.


Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.

 

(Sin correlativo)

 

 

 

 

 

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante.

 

En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

 

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito.


Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.

 

Si el extranjero ha adquirido alguna discapacidad o sufrido una lesión incapacitante podrá presentar la solicitud referente al párrafo primero de este artículo en un término de 90 días, no prorrogables.

 

 

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante.

 

En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

 

 

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito.


 

Última actualización: 11, 05, 2019
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