Iniciativas

Inclusión financiera en la Ley de Instituciones de Crédito, haciendo énfasis en las personas refugiadas.

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Esta iniciativa propone garantizar que las personas que estén en México en calidad de refugiadas, así como aquellas que se encuentren en trámite, puedan acceder y usar productos/servicios financieros que prestan las entidades reguladas en la Ley de Instituciones de Crédito.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Mario Miguel Carrillo Cubillas
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Propuesta de reforma

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.
(…)

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general, incluidas las personas que tengan
reconocida la condición de refugiado, las solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados y aquellas que se encuentran bajo protección complementaria en los términos marcados por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
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TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.
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LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general, incluidas las personas que tengan
reconocida la condición de refugiado, las solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados y aquellas que se encuentran bajo protección complementaria en los términos marcados por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
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Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de...

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Última actualización: 22, 01, 2025
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