Iniciativas

INM gestione copias certificadas de actas de nacimiento mexicanas [LM, Art., 36]

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Resumen:

Propone que el Instituto pueda realizar gestiones para tramitar la copia certificada del Acta de Nacimiento de personas que no puedan acreditar su nacionalidad Mexicana y deseen ingresar al país.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: María del Rocío Corona Nakamura
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 30/05/2022
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 36

Propuesta de reforma

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I … VI …

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

 

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I … VI …

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Instituto podrá realizar las gestiones correspondientes para tramitar la copia certificada del Acta de Nacimiento, o bien, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I … VI …

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

 

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I … VI …

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Instituto podrá realizar las gestiones correspondientes para tramitar la copia certificada del Acta de Nacimiento, o bien, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

 

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional....

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Última actualización: 06, 07, 2022
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