Esta iniciativa propone integrar como atribución migratoria la promoción de acciones en en aras del respeto de los derechos humanos de todas las personas migrantes que transitan por México.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
XII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria con estricto apego en los derechos humanos;
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
XII. Promover acciones de manera permanente en materia de derechos humanos que permitan reconocer, atender y garantizar la aplicación y respeto de todas las personas migrantes que transitan por nuestro país.
XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria con estricto apego en los derechos humanos; XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables. |
||
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. I... |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. I... |
Ver menos | |
Ver más |