Iniciativas

INM resolverá la situación migratoria de las personas extranjeras presentadas.

Tema: Debido proceso, Control Migratorio, Detención
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone reformar el artículo 111 de la Ley de Migración, para solicitar al Instituto Nacional de Migración reolver la situación migratoria de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor a treinta y seis horas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Diego Ángel Rodríguez Barroso
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 111

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I a V.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor a treinta y seis horas, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I a V.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor a treinta y seis horas, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

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Última actualización: 17, 12, 2025
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