Iniciativas

INMUJERES deberá prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra mujeres migrantes.

Tema: Acceso a derechos, Mujeres migrantes
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone modificar los artículo 2o. y 30 de la Ley de Migración en materia de designación de responsabilidad del INMUJERES para prevenir y erradir la violencia y discriminación contra las mujeres migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Roselia Suárez Montes de Oca
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2 , Artículo 30

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:




Interés superior de la niña, niño o adolescente.
SIN CORRELATIVO
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres migrante, y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes, y
IV. …

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:




Interés superior de la niña, niño o adolescente.
Perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; y que permite valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que tiene como objetivo final conseguir la igualdad de género.

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las niñas, adolescentes y mujeres migrante, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.
III. Proporcionar a las autoridades migratorias, incluyendo a todas las personas servidoras públicas que las integran, capacitación en materia de igualdad de género, así como en materia de aplicación de las disposiciones migratorias con perspectiva de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria; y
IV. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:




Interés superior de la niña, niño o adolescente.
SIN CORRELATIVO
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres migrante, y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes, y
IV. …

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:




Interés superior de la niña, niño o adolescente.
Perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; y que permite valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que tiene como objetivo final conseguir la igualdad de género.

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las niñas, adolescentes y mujeres migrante, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.
III. Proporcionar a las autoridades migratorias, incluyendo a todas las personas servidoras públicas que las integran, capacitación en materia de igualdad de género, así como en materia de aplicación de las disposiciones migratorias con perspectiva de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria; y
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Última actualización: 16, 12, 2025
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