Instalar mensualmente módulos de Registro Civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en el registro civil de las Entidades Federativas. Disponer que en los módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes. Establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana.
Capítulo Tercero
Del Derecho a la Identidad
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.
Capítulo Tercero
Del Derecho a la Identidad
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
Los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscipción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.
En los registros civiles de las entidades federativas, así como en sus módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes que serán inscritos en el registro civil.
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.
Las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana.
No podrá exigírseles documentos de difícil acceso de su país de origen, en caso de duda, se estará a favor del interés superior del menor.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Capítulo Tercero Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; |
Capítulo Tercero Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables; Los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscipción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita. II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; |
||
Capítulo Tercero Artículo 19. Niñas, niños y adolesce... |
Capítulo Tercero Artículo 19. Niñas, niños y adolesce... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables. En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario. |
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables. En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario. Las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana. |
||
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en terri... |
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en terri... |
Ver menos | |
Ver más |