Iniciativas

Integración de la discapacidad en un párrafo del Artículo 2o de la Ley de Migración [LM, Art. 2o]

Tema: Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene como objeto incorporar a las personas con discapacidad en el principio relativo al respeto a los derechos humanos de la Ley de Migración.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Brenda Ramiro Alejo y José Guadalupe Ambrocio Gachuz
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 08/02/2023
    Presentada y turnada a Comisión de Asuntos Migratorios.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 2.

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Artículo 2.

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas discapacitadas, de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2.

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Artículo 2.

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas discapacitadas, de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Artículo 2.

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, na...

Artículo 2.

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, na...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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