Tiene por objeto integrar el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Título Quinto
De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo tercero
Del sistema Nacional de Protección Integral
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Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
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Título Quinto
De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo tercero
Del sistema Nacional de Protección Integral
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Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en la estructura orgánica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Título Quinto De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo tercero Del sistema Nacional de Protección Integral …
Sección Segunda De la Comisión Ejecutiva
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. … |
Título Quinto Capítulo tercero Sección Segunda Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en la estructura orgánica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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