Iniciativas

Integrar SIPINNA al Sistema Nacional DIF [Art., 130, LGDNNA]

Tema: Administración, Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Tiene por objeto integrar el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Manuel Alejandro Robles Gómez
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 09/02/2022
    Presentada y turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 130

Propuesta de reforma

Título Quinto

De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Capítulo tercero

Del sistema Nacional de Protección Integral

 

Sección Segunda

De la Comisión Ejecutiva

 

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

Título Quinto
De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo tercero
Del sistema Nacional de Protección Integral

Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en la estructura orgánica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Título Quinto

De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Capítulo tercero

Del sistema Nacional de Protección Integral

 

Sección Segunda

De la Comisión Ejecutiva

 

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

Título Quinto
De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo tercero
Del sistema Nacional de Protección Integral

Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en la estructura orgánica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Título Quinto

De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños...

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De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños ...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se valora que el SIPINNA tiene un papel relevante en la coordinación de acciones interinstitucionales dirigidas a la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y sujetos de protección internacional; por lo tanto, consideramos que esta reforma significaría una medida regresiva en la defensa y protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y por lo tanto es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos y al interés superior de la niñez plasmado constitucionalmente.
Enlace a documentos:
Última actualización: 20, 04, 2022
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