Iniciativas

Libre tránsito de personas migrantes [Art. 10 Bis, LGP]

Tema: Libre tránsito
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto establecer que se deberán respetar los derechos humanos de las personas en situación de migración y garantizar el derecho al libre tránsito.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Omar Enrique Castañeda González
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/12/2021
    Presentada y turnada a comisión de Gobernación y Población para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Población
    Artículos:
    Artículo 10 Bis

Propuesta de reforma

CAPÍTULO II
Migración

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricutura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso de la Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

 

Sin Correlativo

CAPÍTULO II
Migración

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso de la Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Artículo 10 Bis.
Las determinaciones que resulten de la facultad expresa en el artículo anterior, deberán respetar los derechos humanos de las personas en situación de migración y garantizarán el derecho al libre tránsito en los términos del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO II
Migración

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricutura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso de la Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

 

Sin Correlativo

CAPÍTULO II
Migración

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso de la Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Artículo 10 Bis.
Las determinaciones que resulten de la facultad expresa en el artículo anterior, deberán respetar los derechos humanos de las personas en situación de migración y garantizarán el derecho al libre tránsito en los términos del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CAPÍTULO II
Migración

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gob...

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Migración

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gob...

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Posicionamiento público del GTPM: El contenido de esta iniciativa se encuentra ya establecido y normado en diversas disposiciones de la Ley de Migración relativas al procedimiento administrativo migratorio y, puntualmente, en las acciones de verificación y regulación migratoria.
Enlace a documentos:
Última actualización: 20, 04, 2022
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