La iniciativa tiene por objeto reconocer la protección del Estado a menores en contexto de movilidad. Para ello propone establecer que los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
SIN CORRELATIVO
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. SIN CORRELATIVO |
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes. |
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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humano... |
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