Iniciativas

Menores de edad en contexto de movilidad [Art 1, CPEUM]

Tema: Acceso a derechos, Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto reconocer la protección del Estado a menores en contexto de movilidad. Para ello propone establecer que los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Manuel Alejandro Robles Gómez
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 28/10/2021
    Presentada y turnada a comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 1

Propuesta de reforma

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

SIN CORRELATIVO

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

SIN CORRELATIVO

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humano...

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Última actualización: 09, 03, 2022
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