CONTENIDO
Generar un control de registro de migrantes mexicanos en retorno, asegurándose que cumplan con la documentación que acredite su nacionalidad, crear mecanismos que reconozca y respete sus derechos y generar convenios para el proceso de reingreso. Contemplar la atención médica, alimenticia, psicológica, asistencia social, servicios de estancia, protección, salud y transporte.
Link: //gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/feb/20190212-III.html#Iniciativa26
PROPUESTA DE REFORMA |
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TEXTO VIGENTE |
PROPUESTA |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a V. …
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a IV. …
Artículo 112. … El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
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Decreto por la que se reforman los artículos 20, 27, 29, 112 de la Ley de Migración
Único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII, recorriendo las que siguen del Artículo 20, la fracción V del Artículo 27 recorriéndose las que siguen, la fracción IV recorriéndose las que siguen del Artículo 29, se reforman la fracción I del Artículo 29 y la fracción I del Artículo 112 de la Ley de Migración para quedar como sigue: Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a V. … VI. Generar un control de registro de migrantes mexicanos en retorno tanto voluntario como deportado, encargándose de su orden y actualización, asegurándose que los migrantes mexicanos cumplan con la documentación que acredite su nacionalidad; VII. En caso de que el migrante mexicano en retorno voluntario o por deportación no cuente con documentos oficiales, se le facilitará la comunicación con familiares o conocidos con el fin de que estos proporcionen la documentación con la que se pueda acreditar su nacionalidad mexicana, para que se le reconozca los derechos que le corresponden; VIII. Crear un mecanismo que reconozca y respete los derechos del migrante mexicano al brindarle los servicios de estancia, salud, apoyo de transporte a su lugar de origen o destino, así como establecer programas que ayuden a la orientación para la reinserción social y laboral. Para ello la Secretaria se encargará de generar los convenios necesarios con los gobiernos de los estados, así como de municipios, para impulsar que el Instituto realice el debido proceso de reingreso del migrante mexicano, contemplando un adecuado procedimiento de recibimiento, en el que se atiendan de manera especializada y empática las necesidades del mexicano en retorno, tomando en cuenta sus circunstancias de retorno; es decir, atender de forma individual o grupal (si regresa una familia entera) para conocer su condición económica, educativa, de salud, estancia en el extranjero, edad, si menores de edad nacieron en el extranjero, así como todo aquel dato que se considere pertinente para el apoyo a su reintegración social y laboral; IX. a XIII. … Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a IV. … V. Mexicano en retorno voluntario o por deportación, que contemple atención médica, alimenticia y psicológica, en tanto el Instituto resuelve su apoyo al lugar de origen o destino y VI. … Artículo 29 . Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal: I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados tanto connacionales como extranjeros que requieran servicios para su protección; II. … III. … IV. En caso del retorno voluntario o por deportación de familias mexicanas, las cuales cuenten con niñas, niños o adolescentes menores de edad, se les recibirá, atenderá y proporcionará los servicios de estancia, protección, salud, y transporte, de manera grupal; es decir, en conjunto, con la finalidad de mantener a la familia unida, así como salvaguardar sus derechos y V. … Artículo 112. … I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país en caso de ser extranjero. Por su parte sí la niña, niño o adolescente migrante menor de edad no acompañado es mexicano en retorno o deportación, además de ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales del DIF y de la Ciudad de México, se le otorgarán las facilidades de comunicación para con sus familiares, así como apoyo de transporte para su traslado a su lugar de origen o destino. II. a VI. …
Transitorios Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |