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Busca que el Estado garantice la protección y extensión de todos los derechos consagrados en la presente ley partiendo por el principio de no criminalización en los procedimientos donde se vean involucrados migrantes nacionales de origen indígena.
Link: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181120-II.html#Iniciativa25
PROPUESTA DE REFORMA |
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TEXTO VIGENTE |
PROPUESTA |
Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.
En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos …
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Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.
En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos. En los procedimientos donde se vean involucrados migrantes nacionales de origen indígena, el Estado garantizará la protección y extensión de todos los derechos consagrados en la presente ley partiendo por el principio de no criminalización. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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