Agrega atribuciones al INM para la atención eficaz, pronta y expedita de las personas migrantes. Reforma el primer párrafo, las fracciones IX, X y se adiciona una fracción del artículo 20, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley de Migración
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I a VIII (…)
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente;
Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes obligaciones atribuciones en materia migratoria:
I a VIII (…)
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además de proporcionar orientación veraz y oportuna a los migrantes sobre sus derechos y obligaciones, y sobre el estado que guardan sus trámites y solicitudes realizados con propósitoc de regularización de su estancia en el país.
X. Diseñar estrategias y aplicar protocolos para la atención pronta y expedita a migrantes en estricto apego a la protección de los derechos humanos.
XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:
I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, la aplicación de protocolos para su atención pronta, expedita y demás disposiciones legales, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjero; mediante protocolos de atención pronta, expedita y con estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I a VIII (…) IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente;
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes obligaciones atribuciones en materia migratoria: I a VIII (…) IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además de proporcionar orientación veraz y oportuna a los migrantes sobre sus derechos y obligaciones, y sobre el estado que guardan sus trámites y solicitudes realizados con propósitoc de regularización de su estancia en el país. X. Diseñar estrategias y aplicar protocolos para la atención pronta y expedita a migrantes en estricto apego a la protección de los derechos humanos. XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales; II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros; |
Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria: I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, la aplicación de protocolos para su atención pronta, expedita y demás disposiciones legales, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes. II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjero; mediante protocolos de atención pronta, expedita y con estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes. |
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