Iniciativas

Modificación a cuotas de servicios migratorios [Art 8 y 10, LFD]

Tema: Acceso a derechos, Administración
pie Pixabay
Resumen:

Propone la modificación a cuotas de servicios migratorios, en general se proponen reducciones.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ana Laura Valenzuela Sánchez
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 21/09/2022
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Federal de Derechos
    Artículos:
    Artículo 10 , Artículo 8

Propuesta de reforma

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. … V. …
VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año $4,738.66

b). Dos años $7,100.44

c). Tres años $8,992.89

d). Cuatro años $10,658.22

VII. Residente Permanente $5,775.74

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la
cuota de $1,513.95

TITULO PRIMERO
De los Derechos por la Prestación de Servicios

CAPITULO I
De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera
Servicios Migratorios

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. … V. …
VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año $3,000.00

b). Dos años $5,500.44

c). Tres años $7,000.00

d). Cuatro años $8,000.00

VII. Residente Permanente $4,600.00

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la
cuota de $1,000.00

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. … V. …
VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año $4,738.66

b). Dos años $7,100.44

c). Tres años $8,992.89

d). Cuatro años $10,658.22

VII. Residente Permanente $5,775.74

TITULO PRIMERO
De los Derechos por la Prestación de Servicios

CAPITULO I
De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera
Servicios Migratorios

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. … V. …
VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año $3,000.00

b). Dos años $5,500.44

c). Tres años $7,000.00

d). Cuatro años $8,000.00

VII. Residente Permanente $4,600.00

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De los Derechos por la Prestación de Servicios

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cuota de $1,000.00

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta. Desde el GTPM nos pronunciamos a favor de los avances para asegurar la asequibilidad de los trámites migratorios para facilitar el acceso a servicios y derechos para las personas en contextos de movilidad..
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Última actualización: 09, 11, 2022
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