Modificaciones en materia de detención, particularmente sobre estaciones migratorias, presupuesto, alojamiento excepcional y administrativa, notificación al TFJA, fundamentación y motivación.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Sin correlativo
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Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Sin correlativo
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Las estaciones migratorias deberán ser espacios que provean los servicios necesarios de salud, alimentación, higiene y recreación que garanticen la estancia digna de las personas migrantes.
Para su debido funcionamiento, en el presupuesto anual de egresos deberá contemplarse el recurso suficiente para su adaptación, el cuál deberá ser mínimamente igual que al del año anterior.
El alojamiento en estaciones migratorias será excepcional y de carácter administrativo.
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente,
VII. Omisión o deficiencia en la fundamentación y motivación de sus resoluciones.
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo |
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. Las estaciones migratorias deberán ser espacios que provean los servicios necesarios de salud, alimentación, higiene y recreación que garanticen la estancia digna de las personas migrantes. Para su debido funcionamiento, en el presupuesto anual de egresos deberá contemplarse el recurso suficiente para su adaptación, el cuál deberá ser mínimamente igual que al del año anterior. El alojamiento en estaciones migratorias será excepcional y de carácter administrativo. |
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Artículo 100 Bis
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Artículo 100 Bis
Una vez emitido el acuerdo de presentación, deberá notificarse inmediatamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a efecto de calificar la legalidad de la detención. En caso de no reunir la debida fundamentación y motivación, ordenará subsanar el acto o en su caso, determinará que no hay elementos para que el extranjero permanezca en estancia migratoria sujeto a procedimiento. |
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas: I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado; II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios; III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes; IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria; V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento; VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas: I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado; II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios; III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes; IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria; V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento; VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, VII. Omisión o deficiencia en la fundamentación y motivación de sus resoluciones. VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes condu... |
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