Esta iniciativa propone una modificación en materia de plazos para la resolución de situación migratoria.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles 36 horas, contados a partir de su presentación.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. |
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de |
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Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en... |
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