Iniciativas

Modificar plazos para la resolución de situación migratoria 36 horas [Art. 111, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone una modificación en materia de plazos para la resolución de situación migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Juan Luis Carrillo Soberanis
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 111

Propuesta de reforma

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles 36 horas, contados a partir de su presentación.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles 36 horas, contados a partir de su presentación.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en...

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM consideramos que el Instituto Nacional de Migración no podrá resolver la situación migratoria de una persona en menos de 36 horas, pero sí está obligado a que las personas migrantes extranjeras no estén privadas de libertad en estaciones migratorias y estancias provisionales, por más del tiempo antes mencionado.
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 06, 2023
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