Iniciativas

Módulos permanentes de inspección médica en EM [Ley General de Salud Art. 17]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Precisa las diferentes atribuciones que le corresponden al Consejo de Salubridad General. Entre ellas: 2) estipular que el Consejo deberá instrumentar las siguientes acciones: … b) acordar el establecimiento de filtros sanitarios; c) acordar la instalación de módulos permanentes de inspección médica en reclusorios, instalaciones de prevención y tratamiento de menores infractores, asilos, estaciones migratorias y centros de refugio para migrantes mientras dure la emergencia sanitaria

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 15/09/2020
    Presentada en Cámara de Senadores y turnada a la comisión de Salud de Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    Artículo 17

Propuesta de reforma

Artículo 17.

Compete al Consejo de Salubridad General:

[Entre otras]

 

 

Artículo 17.

Compete al Consejo de Salubridad General:

[Entre otras]

Asimismo, en estos caos podrá mover la instrumentación, entre otras de las siguientes acciones:

a).

b).

c). Acordar la instalación de módulos permanentes de inspección médica en: reclusorios, instalaciones de prevención y tratamiento de menores infractores, asilos, estaciones migratorias y centros de refugio para migrantes; mientras dure la emergencia sanitaria, para la identificación de personas que puedan ser portadores de virus u otros microorganismos patógenos, con el fin de proporcionarles los servicios médicos necesarios.

Integrar “para garantizar el derecho a la salud de las personas … y evitar epidemias”

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 17.

Compete al Consejo de Salubridad General:

[Entre otras]

 

 

Artículo 17.

Compete al Consejo de Salubridad General:

[Entre otras]

Asimismo, en estos caos podrá mover la instrumentación, entre otras de las siguientes acciones:

a).

b).

c). Acordar la instalación de módulos permanentes de inspección médica en: reclusorios, instalaciones de prevención y tratamiento de menores infractores, asilos, estaciones migratorias y centros de refugio para migrantes; mientras dure la emergencia sanitaria, para la identificación de personas que puedan ser portadores de virus u otros microorganismos patógenos, con el fin de proporcionarles los servicios médicos necesarios.

Artículo 17.

Compete al Consejo de Salubridad General: ...

Artículo 17.

Compete al Consejo de Salubridad General:<...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 02, 2021
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