CONTENIDO
La iniciativa propone que las niñas o niños migrantes que se encuentren dentro del territorio nacional, podrán ser naturalizados de manera expedita, siempre y cuando la causa de su migración derive de un conflicto social, y cuya seguridad integral no esté plenamente garantizada en su país de origen.
Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/88950
PROPUESTA DE REFORMA |
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TEXTO VIGENTE
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PROPUESTA |
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
…
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ÚNICO. Se reforma el articulo 20 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: … IV. Las niñas o niños migrantes que se encuentren dentro del territorio nacional, podrán naturalizados de manera expedita, siempre y cuando la causa de su migración derive un conflicto social, y cuya seguridad integral no esté plenamente garantizada en su país de origen. La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación. |