Propone establecer que habrá espacios destinados para el alojamiento de niñas y adolescentes no acompañadas en estaciones migratorias, en ellos, el personal de seguridad y vigilancia será exclusivamente femenino.
Artículo 110.
El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Artículo 110.
El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los espacios destinados para el alojamiento de niñas y adolescentes no acompañadas, así como en los dormitorios de mujeres será exclusivamente del sexo femenino.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino. |
Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los espacios destinados para el alojamiento de niñas y adolescentes no acompañadas, así como en los dormitorios de mujeres será exclusivamente del sexo femenino. |
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Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que reali... |
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