Situacion legislativa: Discusión y aprobación en pleno
Foto: Coalición Pro Defensa del Migrante / Karen Romero
Resumen:
CONTENIDO
Establece claramente facultades del INM al atender a NNA migrantes.
Establece al DIF nacional y estatales como la entidad responsable de la protección de NNA migrantes que lo requieren por su situación.
Se prohíbe el alojamiento de NNA en Estaciones Migratorias y se definen a los Centro de Atención Social como los espacios para albergue de NNA migrantes.
Estipula el otorgamiento de visas humanitarias para NNA como forma de garantizar una situación regular que habilite garantizar y ejercer sus derechos.
Se define a la Procuraduría de Protección como la principal responsable de la determinación del ISN de los NNA migrantes en las diferentes etapas migratorias.
El artículo 73 obliga a Secretaría de Gobernación que establezca las medidas y acciones necesarias para respetar los derechos de los NNA y para asegurar una atención acorde a su situación particular como población especial.
Proceso legislativo
Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Legislatura: LXIII
Momentos (fechas relevantes):
23/09/2020
Votación a favor de las Comisiones de Gobierno y Población y de Asuntos Migratorios.