Propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que no se reduzca presupuesto a programas para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. …
…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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Artículo 134.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 58 …
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No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 111…
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…
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.
Artículo 1. …
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Para lo cual se deberá asignar recursos suficientes y progresivos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y presupuestos locales.
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Artículo 134.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán y ejercerán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, teniendo como prioridad los derechos humanos.
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Artículo 58 …
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No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, y aquellos programas presupuestarios orientados a la inclusión social, la libre determinación de los pueblos, la protección a la vida, los derechos humanos, la salud, la educación, la seguridad y la democracia, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 111…
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El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como, en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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Artículo 1. … … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … … |
Artículo 1. … … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Para lo cual se deberá asignar recursos suficientes y progresivos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y presupuestos locales. … … |
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Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … … … … … … … … |
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán y ejercerán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, teniendo como prioridad los derechos humanos. … … … … … … … … |
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Artículo 58 … … … … No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. |
Artículo 58 … … … … No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, y aquellos programas presupuestarios orientados a la inclusión social, la libre determinación de los pueblos, la protección a la vida, los derechos humanos, la salud, la educación, la seguridad y la democracia, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. |
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Artículo 111… … … El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. |
Artículo 111… … … El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como, en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. |
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Artículo 111… … … El sistema de evaluación del desempeño deberá in... |
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