Propone modificar dos artículos de la Ley de Migración con el objetivo de esclarecer que no se sancionará a organizaciones no gubernamentales cuando otorgan ayuda humanitaria.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I a III …
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I a III …
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente y de evadir la revisión migratoria.
No se sancionará ni se someterá a la acción de la justicia a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio económico, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular. Los donativos o recursos que reciban las organizaciones no gubernamentales para la continuación de su labor humanitaria no serán considerados beneficio económico; dado que la ausencia de lucro es requisito para su constitución jurídica.
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.
Se obligará a la reparación del daño y se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios del Instituto que pongan a disposición del Ministerio Público o pretendan sancionar a quien o quienes, por razones estrictamente humanitarias, presten a ayuda señalada en el párrafo anterior; sin haber demostrado que con ello obtuvieron un beneficio económico.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: I a III … Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente. No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria. |
TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: I a III … Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente y de evadir la revisión migratoria. No se sancionará ni se someterá a la acción de la justicia a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio económico, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular. Los donativos o recursos que reciban las organizaciones no gubernamentales para la continuación de su labor humanitaria no serán considerados beneficio económico; dado que la ausencia de lucro es requisito para su constitución jurídica. |
||
TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS<... |
TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS<... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos. |
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos. Se obligará a la reparación del daño y se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios del Instituto que pongan a disposición del Ministerio Público o pretendan sancionar a quien o quienes, por razones estrictamente humanitarias, presten a ayuda señalada en el párrafo anterior; sin haber demostrado que con ello obtuvieron un beneficio económico. |
||
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción ... |
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción ... |
Ver menos | |
Ver más |