Tiene por objeto reforzar la observancia del respeto a los derechos humanos de las personas migrantes en todo el territorio nacional.
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Artículo 30 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
1. Realiza accions en coordinación con el instituto que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos a migrantes en todo el territorio nacional;
2. Promover la observancia de los derechos humanos de los migrantes de origen, tránsito, destino y retorno, que se encuentren en territorio nacional;
3. Realizar acciones en coordinación interinstitucionales y formular programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos del migrante, y
4. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 30 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos: |
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Artículo 30 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos: |
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