Iniciativas

Penas por tráfico ilícito de migrantes [Art. 160 Bis, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone un artículo Bis en la Ley de Migración en materia de penas por tráfico ilícito de migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Andrea Chávez Treviño
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 26/04/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 160 Bis

Propuesta de reforma

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS

Sin correlativo

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS

Artículo 160 Bis.- Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a dos mil días multa a quienes por cualquier medio, publiciten, inviten, faciliten, gestionen, promuevan, inciten, organicen, compelan o patrocinen económicamente, directa o indirectamente a la comisión de los delitos contenidos en este capítulo.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS

Sin correlativo

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS

Artículo 160 Bis.- Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a dos mil días multa a quienes por cualquier medio, publiciten, inviten, faciliten, gestionen, promuevan, inciten, organicen, compelan o patrocinen económicamente, directa o indirectamente a la comisión de los delitos contenidos en este capítulo.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DE...

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DE...

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Última actualización: 11, 06, 2023
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