Esta iniciativa propone un artículo Bis en la Ley de Migración en materia de penas por tráfico ilícito de migrantes.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS
Sin correlativo
TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS
Artículo 160 Bis.- Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a dos mil días multa a quienes por cualquier medio, publiciten, inviten, faciliten, gestionen, promuevan, inciten, organicen, compelan o patrocinen económicamente, directa o indirectamente a la comisión de los delitos contenidos en este capítulo.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO Sin correlativo |
TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 160 Bis.- Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a dos mil días multa a quienes por cualquier medio, publiciten, inviten, faciliten, gestionen, promuevan, inciten, organicen, compelan o patrocinen económicamente, directa o indirectamente a la comisión de los delitos contenidos en este capítulo. |
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TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO |
TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO |
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