Esta iniciativa propone modificar el tiempo de permanencia de las personas visitantes regionales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a II. …
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país
CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a II. …
III. Visitante Regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de quince días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
CAPÍTULO II I. a II. … III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país |
CAPÍTULO II I. a II. … III. Visitante Regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de quince días y sin permiso para recibir remuneración en el país. |
||
CAPÍTULO II |
CAPÍTULO II |
Ver menos | |
Ver más |