Iniciativas

Personal especializado y obligaciones de titulares de Centros de Asistencia Social [LGDNNA, Art. 110 y 111]

Tema: Salud, Servidores públicos
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone que en los Centros de Asistencia Social se cuente con personal especializado en salud física y psicológica; además agrega la atención psicológica como una obligación de los titulares o responsables legales de los CAS.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Enrique Godínez del Río
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/02/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 110 , Artículo 111

Propuesta de reforma

TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el
siguiente personal:

I…
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica;

X. a XII. …

TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el
siguiente personal:

I…
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud  física y mental; atención médica y psicológica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. a VIII. …
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y psicológica;
X. a XII. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el
siguiente personal:

I…
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables

TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el
siguiente personal:

I…
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud  física y mental; atención médica y psicológica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables

TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS...

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Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica;

X. a XII. …

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. a VIII. …
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y psicológica;
X. a XII. …

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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