Esta iniciativa propone que en los Centros de Asistencia Social se cuente con personal especializado en salud física y psicológica; además agrega la atención psicológica como una obligación de los titulares o responsables legales de los CAS.
TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el
siguiente personal:
I…
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables
Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica;
X. a XII. …
TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el
siguiente personal:
I…
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental; atención médica y psicológica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables
Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I. a VIII. …
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y psicológica;
X. a XII. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el I… |
TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el I… |
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TÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
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Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social: IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica; X. a XII. … |
Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social: I. a VIII. … |
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