La siguiente propuesta propone una reforma a la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración; en la que, las personas deudoras alimentarias, mexicanas o extranjeras, no podrán abandonar el país, previa solicitud de la autoridad judicial.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del
territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
I. a V. (…)
Así como las personas que en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa
solicitud de la autoridad judicial competente, sin
perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas
consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se
establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.
(…)
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del
territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
I. a V. (…)
VI. La persona obligada al pago de alimentos,
previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá asuntarse del país, hasta en tanto asegure el cumplimiento de dicha obligación, por cualquier medio permitido por la legislación civil, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.
Así como las personas que en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa
solicitud de la autoridad judicial competente, sin
perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas
consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se
establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.
(…)
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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