Iniciativas

Pobreza extrema como supuesto para la condición de refugiado LRPCAP, Art. 13 y 14 Bis

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone agregar el supuesto de situación de pobreza extrema para la obtención de la condición de refugiado.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Miguel Ángel Lucero Olivas
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 16/04/2022
    Se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, Segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 13 , Artículo 14 Bis

Propuesta de reforma

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

IV. Que ha huido de su país de origen porque se encuentra en una situación de pobreza extrema que obstaculiza su subsistencia y se viola sistemáticamente sus derechos económicos y sociales, por lo que de permanecer o retornar se tienen temores fundados de vivir en situación de desnutrición, en pobreza extrema o cualquier otra carencia social que ponga en riesgo su vida o bienestar.

IV. Que ha huido de su país de origen porque se encuentra en una situación de pobreza extrema que obstaculiza su subsistencia y se viola sistemáticamente sus derechos económicos y sociales, por lo que de permanecer o retornar se tienen temores fundados de vivir en situación de desnutrición, en pobreza extrema o cualquier otra carencia social que ponga en riesgo su vida o bienestar.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

IV. Que ha huido de su país de origen porque se encuentra en una situación de pobreza extrema que obstaculiza su subsistencia y se viola sistemáticamente sus derechos económicos y sociales, por lo que de permanecer o retornar se tienen temores fundados de vivir en situación de desnutrición, en pobreza extrema o cualquier otra carencia social que ponga en riesgo su vida o bienestar.

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en ter...

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en ter...

Ver menos
Ver más

IV. Que ha huido de su país de origen porque se encuentra en una situación de pobreza extrema que obstaculiza su subsistencia y se viola sistemáticamente sus derechos económicos y sociales, por lo que de permanecer o retornar se tienen temores fundados de vivir en situación de desnutrición, en pobreza extrema o cualquier otra carencia social que ponga en riesgo su vida o bienestar.

...

IV. Que ha huido de su país de origen porque se encuentra en una situación de pobreza e...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 03, 05, 2022
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward