Integra a Inmigrantes mexicanos, la garantía de que el poder ejecutivo brindará recursos para el ejercicio de derechos; se integra un fondo para apoyo a migrantes [emigrantes e inmigrantes mexicanos y sus familias]
Ley de Migración
Artículo 2.
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Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 25. …
I. a la VIII. …
Ley de Coordinación Fiscal
Sin correlativo
Ley de Migración
Artículo 2.
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Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes e inmigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración e inmigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa y garantizará los recursos suficientes para el ejercicio de estos derechos, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 25. …
I. a la VIII. …
IX. Fondo de Apoyo a Migrantes
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Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 48 Bis. Para los recursos federales que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo de Apoyo a Migrantes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso público sin estructura orgánica, el cual contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por 2 un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o.de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. La SHCP transferirá a la Auditoría Superior de la Federación la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo, para su fiscalización. Las Entidades federativas serán responsables del ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. Las entidades federativas deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, ejercicio, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados. Las entidades federativas asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con las acciones apoyadas. Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados con cargo al Fondo. Las entidades federativas deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las acciones, montos, proveedores y avances financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. En el ejercicio, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades federativas para las acciones apoyadas, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. En la publicidad, documentación e información relativa a esas acciones se deberá incluirla leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Ley de Migración Artículo 2. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. |
Ley de Migración Artículo 2. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa y garantizará los recursos suficientes para el ejercicio de estos derechos, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. |
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Ley de Coordinación Fiscal Sin correlativo |
Ley de Coordinación Fiscal Artículo 48 Bis. Para los recursos federales que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo de Apoyo a Migrantes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso público sin estructura orgánica, el cual contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por 2 un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o.de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. La SHCP transferirá a la Auditoría Superior de la Federación la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo, para su fiscalización. Las Entidades federativas serán responsables del ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. Las entidades federativas deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, ejercicio, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados. Las entidades federativas asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con las acciones apoyadas. Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados con cargo al Fondo. Las entidades federativas deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las acciones, montos, proveedores y avances financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. En el ejercicio, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades federativas para las acciones apoyadas, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. En la publicidad, documentación e información relativa a esas acciones se deberá incluirla leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros. |
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