La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración, propone la posibilidad de una prórroga al permiso otorgado a los visitantes trabajadores fronterizos para extender su estancia por un segundo año cuando demuestre que su oferta inicial de empleo continúa vigente.
Ley de Migración
Artículo 52.- Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las
condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
l. a III. •••
IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
SIN CORRELATIVO
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las
condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
l. a III. •••
IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
El permiso otorgado podrá prorrogarse por un segundo año, siempre y cuando el visitante trabajador fronterizo demuestre que la oferta de empleo
inicial continúa vigente.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Ley de Migración Artículo 52.- Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las |
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