Iniciativas

Preservar la unidad y vínculos familiares de personas migrantes [LM, Art. 72]

Tema: Familia, Niñez migrante, Reunificación Familiar
pie Pixabay
Resumen:

Iniciativa que propone integrar un párrafo al artículo 73 de la Ley de Migración con el objetivo de preservar la unidad y vínculos familiares de personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Gabriela Sodi
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 08/02/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 73

Propuesta de reforma

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Las autoridades mexicanas procurarán preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.

 

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Las autoridades mexicanas deberán procurarán preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Las autoridades mexicanas procurarán preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se considera que la propuesta es redundante, pues ya se cuenta con un procedimiento por parte de la Procuraduría de Protección para la garantía del principio de Unidad Familiar. Existen otras disposiciones dentro de la LM en donde el INM tiene la responsabilidad de respetar este principio como son los artículos 97 y 112. En relación con el tema de violencia familiar, preocupa que se le daría al INM la facultad de determinar un acto exclusivo de una entidad especializada en velar por el interés superior.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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