Iniciativas

Priorizar los principios de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos de las personas migrantes. [LM., art. 77]

Tema: Acceso a derechos, Derechos Humanos
Situacion legislativa: Publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
pie
Resumen:

Esta propuesta busca la modificación del artículo 77 de la Ley de Migración, para que se prioricen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos de las personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Luz Adriana Candelario Figueroa
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:

Propuesta de reforma

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este título, en el reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se
respetarán y garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este título, en el reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se
respetarán y garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM reconocemos la importancia de visibilizar y priorizar principios como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, sin embargo consideramos que esto ya está reconocido en los principios de la Ley de Migración y armonizado con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hacemos un llamado a que estos principios se reflejen en las diversas disposiciones del marco normativo en la materia.
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 06, 2024
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