Esta propuesta busca la modificación del artículo 77 de la Ley de Migración, para que se prioricen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos de las personas migrantes.
Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.
Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este título, en el reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se
respetarán y garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes. |
Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este título, en el reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se |
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