Iniciativas

Procesos de segunda revisión ajustarse a estándares internacionales de DDHH [Art. 87, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Jerzy Górecki en Pixabay
Resumen:

Propone que los procesos de segunda revisión deberán de ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de migración, y los migrantes sean registrados y documentados.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María Celeste Sánchez Sugía
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 02/09/2021
    Presentación y turnada a Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 87

Propuesta de reforma

Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión, previa comunicación a la persona extranjera del proceso al que será sujeta y los derechos que le asisten.
Los procesos de segunda revisión deberán ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de migración y serán registrados y documentados.
Durante el tiempo que se realice la segunda revisión, la autoridad proveerá condiciones que aseguren el respeto a la dignidad de la persona extranjera, misma que al término del procedimiento deberá recibir por escrito su resolución.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión, previa comunicación a la persona extranjera del proceso al que será sujeta y los derechos que le asisten.
Los procesos de segunda revisión deberán ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de migración y serán registrados y documentados.
Durante el tiempo que se realice la segunda revisión, la autoridad proveerá condiciones que aseguren el respeto a la dignidad de la persona extranjera, misma que al término del procedimiento deberá recibir por escrito su resolución.

Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la docume...

Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la docume...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 10, 2021
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward