Iniciativas

Programas de reubicación y servicios para mujeres migrantes víctimas de violencia [Art. 30, LM]

Tema: Mujeres migrantes
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone establecer que las mujeres migrantes que hayan sufrido o que sigan en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar la resolución de sus trámites migratorios independientemente de su situación migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Mariana Gómez del Campo Gurza
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 23/03/2022
    Presentada y turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 30

Propuesta de reforma

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia de género contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

Garantizar que las mujeres que hayan sufrido o que sigan en peligro de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar, con seguridad, la resolución de sus trámites migratorios conforme a los estándares de derechos humanos independientemente de su situación migratoria.

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia de género contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

Garantizar que las mujeres que hayan sufrido o que sigan en peligro de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar, con seguridad, la resolución de sus trámites migratorios conforme a los estándares de derechos humanos independientemente de su situación migratoria.

 

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realiz...

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realiz...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 09, 03, 2022
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