Iniciativas

Proporcionar servicios de atención integral para la salud mental en Centros de Asistencia Social para niñas, niños y adolescentes.

Tema: Acceso a derechos, Derechos Humanos, Juventud, Niñez migrante, Salud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La siguiente iniciativa propone modificar los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes, para proporcionar servicios de atención integral en salud mental dentro de Centros de Asistencia Social para niñas, niños y adolescentes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: José Guillermo Anaya Llamas
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 111 , Artículo 122

Propuesta de reforma

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII….
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo
su custodia, a través del personal capacitado, atención médica
X. a XII. …
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Dicha protección integral deberá abarcar, por lo
menos:
a) Atención médica y psicológica:
b) y c)…
II a XVI…

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII….
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo
su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y salud mental;
X. a XII…..
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Dicha protección integral deberá abarcar, por lo
menos:
a) Atención médica y salud mental;
b) y c)…
II a XVI…

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII….
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo
su custodia, a través del personal capacitado, atención médica
X. a XII. …
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Dicha protección integral deberá abarcar, por lo
menos:
a) Atención médica y psicológica:
b) y c)…
II a XVI…

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII….
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo
su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y salud mental;
X. a XII…..
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Dicha protección integral deberá abarcar, por lo
menos:
a) Atención médica y salud mental;
b) y c)…
II a XVI…

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los c...

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los c...

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Última actualización: 21, 01, 2025
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