Iniciativas

Prorrogar por un segundo año el permiso a trabajadores fronterizos con oferta laboral vigente.

Tema: Acceso a derechos, Trabajo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa con proyecto de decreto, busca modificar el artículo 52 de la Ley de Migración para establecer que el permiso otorgado a personas visitantes trabajadoras fronterizas se podrá prorrogar por un segundo año, en caso de que el visitante trabajador fronterizo demuestra que la oferta de empleo inicial continúa vigente.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María del Rocío Corona Nakamura
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 52

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables , de conformidad con lo siguiente:

I a III. …

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos compartan límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables , de conformidad con lo siguiente:

I a III. …

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos compartan límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitantte trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. El permiso otorgado podrá prorrogarse por un segundo año, siempre y cuando el visitante trabajador fronterizo demuestre que a oferta de empleo demuestre que la oferta de empleo inicial continua vigente.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables , de conformidad con lo siguiente:

I a III. …

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos compartan límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables , de conformidad con lo siguiente:

I a III. …

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos compartan límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitantte trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. El permiso otorgado podrá prorrogarse por un segundo año, siempre y cuando el visitante trabajador fronterizo demuestre que a oferta de empleo demuestre que la oferta de empleo inicial continua vigente.

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Enlace a documentos:

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_comision_permanente/documento/146799

Última actualización: 11, 03, 2025
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