Iniciativas

Protección a niñez migrante [Art. 92 y 100. LGDNNA]

Tema: Acceso a derechos, Acceso a la justicia y debido proceso, Niñez migrante
pie Pixabay
Resumen:

Propone modificaciones a alrtículos sobre el derecho de protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Mauricio Cantú González
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 21/09/2022
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 100 , Artículo 92

Propuesta de reforma

Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I a V …

VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;

 

 

Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.

Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I a V …

VI. El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento, su integridad física y psicológica;
VII.

Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.

El derecho a la protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará acercándolos a un familiar, a los miembros de su comunidad, de su entorno o de las propias representaciones consulares a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I a V …

VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular para los casos que así lo requieran de acuerdo a su ISN; así como El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento, su integridad física y psicológica;

VII.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I a V …

VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;

 

 

Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I a V …

VI. El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento, su integridad física y psicológica;
VII.

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Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.

Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.

El derecho a la protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará acercándolos a un familiar, a los miembros de su comunidad, de su entorno o de las propias representaciones consulares a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF,...

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Posicionamiento público del GTPM: No existe un procedimiento administrativo migratorio para niñas, niños y adolescentes mexicanos retornados, por tanto, esta iniciativa, tal como lo plantea su exposición de motivos, no procede.
Enlace a documentos:
Última actualización: 09, 11, 2022
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