Iniciativas

Priorizar el interés superior de la niñez migrante en el PAM. [LGDNNA, Art. 89]

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Resumen:

La modificación al artículo 89 de la Ley, propone al interés superior de la niñez como principio rector de cualquier procedimiento administrativo migratorio en el que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados,  para así cumplir con lo dispuesto en nuestra constitución.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 89

Propuesta de reforma

Artículo 89.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 89.

El principio del interés superior de la niñez será el principio rector durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso, debiendo fundar y motivar cualquier decisión por las leyes vigentes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 89.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 89.

El principio del interés superior de la niñez será el principio rector durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso, debiendo fundar y motivar cualquier decisión por las leyes vigentes.

Artículo 89.

El principio del interés superior de la n...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el procedimiento que debe ponderar al Administrativo Migratorio, es el de la evaluación y determinación del Interés Superior de la Niñez, por lo que esta iniciativa es contraria a dichas disposiciones.
Última actualización: 19, 03, 2024
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