Propone incluir dos artículos en la Ley de Migración sobre protección y seguridad de mujeres migrantes.
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30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte.
30 TER. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Brindar asistencia legal sobre el estatus migratorio en el que se encuentra la mujer migrante.
II.- Brindar asistencia médica y psicológica en caso de requerir.
30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en las fronteras frontera norte.
30 TER. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en las fronteras frontera norte tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Brindar asistencia legal sobre el estatus migratorio en el que se encuentra la mujer migrante.
II.- Brindar asistencia médica y psicológica en caso de requerir.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte.
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