Iniciativas

Protocolo consular de atención a personas migrantes menores migrantes [Art., 2, 3, 14, 21 y 30 Ter, LM]

Tema: Lenguaje incluyente, Niñez migrante, No discriminación
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propuestas de modificación en materia de lenguaje incluyente, no discriminación y el Protocolo consular de atención a personas migrantes menores de 18 años no acompañadas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Sonia Rincón Chanona
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 15/02/2022
    Presentada y turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 14 , Artículo 2 , Artículo 3 , Artículo 30 Ter

Propuesta de reforma

Artículo 2. …
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.



Sin Correlativo

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XIII. …

Sin Correlativo

XIV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

Sin Correlativo

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Sin Correlativo

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a IV. …

Sin Correlativo

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. …
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad, y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como personas menores de dieciocho años, con discapacidad, de la tercera edad, indígenas, afrodescendientes, y mujeres, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.


No discriminación

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XIII. …

XIV. Formato de Lectura Fácil: texto complementario al principal redactado en un lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, el cual está libre de tecnicismos y conceptos abstractos, y puede utilizar ejemplos para su mayor comprensión.

XV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

[Se recorren fracciones]

XXVIII Protocolo consular de atención a personas migrantes menores de 18 años no acompañadas: herramienta para fortalecer los mecanismos de actuación del personal consular de México en el exterior, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones relacionadas con la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, a fin de garantizar el interés superior de la infancia.

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando la persona migrante sea ciega o padezca alguna discapacidad las autoridades administrativas y las instituciones de administración e impartición de justicia emitirán en la medida de lo posible documentos en sistema de escritura Braille o en formato de lectura fácil, según sea el caso.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a IV. …

V. Instrumentar el Protocolo consular de atención a personas menores de 18 años, y

VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30 TER. Corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:

I. Realizar de manera coordinada con el Instituto acciones interinstitucionales que permitan prevenir y atender la violencia y discriminación contra las personas indígenas y afrodescendientes migrantes, así como salvaguardar el conjunto de derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

II. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2. …
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.



Sin Correlativo

Artículo 2. …
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad, y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como personas menores de dieciocho años, con discapacidad, de la tercera edad, indígenas, afrodescendientes, y mujeres, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.


No discriminación

Artículo 2. …
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Est...

Artículo 2. …
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Est...

Ver menos
Ver más

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XIII. …

Sin Correlativo

XIV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

Sin Correlativo

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XIII. …

XIV. Formato de Lectura Fácil: texto complementario al principal redactado en un lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, el cual está libre de tecnicismos y conceptos abstractos, y puede utilizar ejemplos para su mayor comprensión.

XV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

[Se recorren fracciones]

XXVIII Protocolo consular de atención a personas migrantes menores de 18 años no acompañadas: herramienta para fortalecer los mecanismos de actuación del personal consular de México en el exterior, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones relacionadas con la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, a fin de garantizar el interés superior de la infancia.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XIII. …

Sin C...

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XIII. …

Ver menos
Ver más

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Sin Correlativo

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando la persona migrante sea ciega o padezca alguna discapacidad las autoridades administrativas y las instituciones de administración e impartición de justicia emitirán en la medida de lo posible documentos en sistema de escritura Braille o en formato de lectura fácil, según sea el caso.

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable...

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable...

Ver menos
Ver más

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a IV. …

Sin Correlativo

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a IV. …

V. Instrumentar el Protocolo consular de atención a personas menores de 18 años, y

VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en mate...

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en mate...

Ver menos
Ver más

Sin correlativo

Artículo 30 TER. Corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:

I. Realizar de manera coordinada con el Instituto acciones interinstitucionales que permitan prevenir y atender la violencia y discriminación contra las personas indígenas y afrodescendientes migrantes, así como salvaguardar el conjunto de derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

II. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Sin correlativo

...

Artículo 30 TER. Corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:

Ver menos
Ver más
Posicionamiento público del GTPM: Reiteramos que el desglosar y enlistar a los grupos vulnerables, puede derivar en que algún grupo quede fuera, por eso deben mencionarse como ejemplos y no de manera limitativa. De acuerdo con los esfuerzos de lenguaje no sexista al incorporar el concepto "personas migrantes" Lo relativo con el Protocolo consular debería ser consultado desde el legislativo con organizaciones que trabajan el tema de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos en el exterior.
Enlace a documentos:
Última actualización: 20, 04, 2022
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward