Iniciativas

Protocolos de actuación en la atención a personas con necesidades de protección internacional [Art. 17]

Tema: Debido proceso
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone la elaboración de protocolos de actuación en la atención a solicitantes, refugiados y a quienes reciban protección complementaria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXII
Momentos (fechas relevantes):
  • 27/11/2019
    Presentada en Cámara de Senadores
  • 28/11/2019
    Turnada a comisiones de asuntos fronterizos y migratorios; y de estudios legislativos, segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 17

Propuesta de reforma

Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.

Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia;
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, y
III. Elaborar los protocolos de actuación que deberán aplicar las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, que participen en la atención a solicitantes, refugiados y a quienes reciban protección complementaria.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.

Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia;
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, y
III. Elaborar los protocolos de actuación que deberán aplicar las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, que participen en la atención a solicitantes, refugiados y a quienes reciban protección complementaria.

Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Prom...

Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

I. Pro...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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