Esta iniciativa propone la reestructuración de la política migratoria con el propósito de implementar nuevos mecanismos que aseguren la integridad de las personas migrantes, adicionalmente se propone nuevas atribuciones a las autoridades migratorias y obligaciones por las que se deba garantizar un mayor control sobre los registros de migración.
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
…
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Sin correlativo
Sin correlativo
XXIV a XXXII …
Sin correlativo
XXXIII …
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II a IX …
X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
XI. a XXIII …
Sin correlativo
XXIV a XXXII …
Sin correlativo
XXXIII …
Sin correlativo
XXXIV. a XXXVI. …
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
III a VIII…
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II… a V…
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;
VII a XII …
Sin correlativo
Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
Sin correlativo
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Sin correlativo
Sin correlativo
Sin correlativo
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I a III ….
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Artículo 160
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I y II …
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Su aplicación corresponde y es responsabilidad compartida de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, y propiciando además la subsidiariedad y solidaridad de la sociedad civil.
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
…
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XV. Subsidlariedad y solidaridad de la sociedad civil. Es el conjunto de acciones que organizaciones de la sociedad civil realizan en favor de la atención de personas migrantes.
Artículo 2 Bis. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso Indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Para hacer efectiva la operación de la política migratoria, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán acceder al presupuesto necesario para satisfacer las necesidades de las personas
migrantes previstas en esta Ley.
XXIV a XXXII …
XXXII Bis. Situación de crisis migratoria: a los eventos de migración masiva atípicos al flujo regular de personas en movilidad, los cuales pueden dar lugar a problemas de derechos humanos y exacerban las vulnerabilidades preexistentes, superando la capacidad de atención normalizada de los recursos de la administración pública.
XXXIII …
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público federal, estatal o municipal, que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria y actividades para ejecutar los programas operativos para la atención de las personas migrantes previstos en esta ley;
II a IX …
X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito nacional o internacional.
La labor que realicen los defensores de derechos humanos, debe considerar el estado de vulnerabilidad de las personas migrantes.
XI. a XXIII …
XXIII Bis. Plataforma Nacional de Personas Migrantes: a la base de datos generada por las autoridades federales en coadyuvancia con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con las organizaciones de la sociedad civil, que permite la identificación de las personas migrantes para efecto de su atención e inclusión en los programas operativos generados para la atención del fenómeno migratorio.
XXIV a XXXII …
XXXII Bis. Situación de crisis migratoria: a los eventos de migración masiva atípicos al flujo regular de personas en movilidad, los cuales pueden dar lugar a problemas de derechos humanos y exacerban las vulnerabilidades preexistentes, superando la capacidad de atención normalizada de los recursos de la administración pública.
XXXIII …
XXXIII Bis. Tarjeta de registro: al documento de identificación que se expide a las personas migrantes por la autoridad migratoria, que les facilita acceder a todos los derechos y programas que la Ley establece.
XXXIV. a XXXVI. …
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria, además de coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, con quienes deberán suscribir un convenio de colaboración.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil; recabando anualmente las necesidades presupuestales, para cumplir con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 Bis de la presente Ley;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades federales, estatales y municipales, que al efecto se establezcan en el Reglamento;
III a VIII…
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria; en coordinación con gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con las organizaciones de la sociedad civil;
II… a V…
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros y la Plataforma Nacional de Personas Migrantes;
VII a XII …
20 Bis
Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y a sus municipios:
I. Realizar las funciones previstas en el marco jurídico local para la atención y protección de las personas migrantes.
II. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto conforme a los protocolos de actuación que se expidan para tal efecto, que permitan la problemática migratoria en los siguientes sectores:
a) Salud,
b) Alimentación,
c) Vivienda,
d) Laboral,
e) Educativo,
f) Acceso a la justicia, y
g) Seguridad pública.
III. Acceder a las partidas presupuestales que se destinen por la federación, para operar los programas asistencialistas previstos por esta Ley, así como al programa de atención emergente por movimientos migratorios masivos.
IV. Coadyuvar con las autoridades migratorias a fin de recabar la información necesaria para la operación de la Plataforma Nacional de Personas Migrantes.
Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. No se considerará registro para efectos de estancia legal en el país, la Plataforma Nacional de Personas Migrantes y la tarjeta de registro.
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
Además el Registro Nacional de Extranjeros, en Instituto habilitará la Plataforma Nacional de Personas Migrantes, la cual funcionará en coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios a fin de ser la base para designar el presupuesto necesario para la atención.
En ningún caso dicha información será usada para diversos fines en perjuicio de las personas migrantes.
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y en concordancia con los derechos humanos.
Las autoridades migratorias deberán llevar a cabo, en cualquier parte del territorio nacional, actos tendientes a salvaguardar la integridad, vida, dignidad y seguridad de las personas migrantes y corroborar las condiciones que se hallen, verificando que las mismas no se corroborar ante un posible peligro real, actual o inminente, y en ta caso brindándoles el auxilio necesario para preservar sus derechos, dando parte a la autoridad competente por las conductas atentatorias de sus derechos.
Artículo 69 Bis. Para hacer efectivos los derechos de las personas migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país, la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán cuando menos disponer anualmente de las partidas presupuestales para atender los programas anuales operativos, los cuales deberán cubrir lo siguiente:
a) Vivienda,
b) Alimentación,
c) Trabajo temporal,
d) Acceso a la justicia plena y efectiva,
e) Retorno asistido,
f) Los demás que la autoridad correspondiente considere necesarios para la atención de los derechos humanos de las personas migrantes.
Artículo 69 Ter. Corresponderá al Gobierno Federal, a través de la Secretaría, declarar la situación de crisis migratoria en las entidades federativas que, ante la presencia de flujos masivos de personas migrantes, realicen la solicitud de la declaratoria por conducto de los Congresos Locales.
La Secretaría, deberá notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo del Estado que corresponda.
Ante la declaratoria, los gobiernos de las entidades federativas podrán acceder a recursos presupuestales adicionales para la atención y protección de las personas migrantes a fin de salvaguardar sus derechos humanos.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 159. Se impondrá pena de doce a veinticuatro años de prisión y multa de siete mil a quince mil Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien:
I. a ll….
III. Albergue, contribuya al albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
No se impondrá pena a las personas que comprueben que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar ni recibir beneficio alguno, para sí o para tercero, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la
continuación de su labor humanitaria.
Artículo 160
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I y II …
Ill. Cuando el autor material o intelectual sea o hubiera tenido la calidad de servidor público, al momento de la ejecución del hecho;
IV. Haciéndose pasar, ante las autoridades, como persona migrante víctima o como defensor de derechos humanos;
V. Cuando el defensor de derechos humanos obtenga un beneficio que no sea exclusivamente para prestar ayuda humanitaria a la persona migrante durante el tránsito o con posterioridad al internamiento;
VI. Sobre persona migrante víctima que padezca discapacidad mental o física;
VII. Sobre persona que se identifique con algún pueblo o comunidad indígena y afromexicana; VIII. Sobre persona que pertenezca al grupo de personas adultas mayores;
IX. Cuando se proporcione a la persona migrante documento con el que se pretenda asignarle identidad o nacionalidad diversa a la que realmente le corresponde;
X. Cuando se emplee vehículo perteneciente a institución o dependencia gubernamental o de asistencia social, ya sea simulado o auténtico;
XI. Mediante el uso de la violencia contra la persona migrante víctima o los integrantes de su familia;
XII. Cuando se abandone a la persona migrante en condiciones de riesgo a su vida o integridad corporal;
XIII. Cuando se realice empleando medios electrónicos o redes sociales para la captación o negociación con migrantes;
XIV. Cuando se trafique, introduzca, transporle o albergue conjuntamente a más de veinte personas migrantes;
XV. Cuando durante la ejecución de las conductas previstas en el artículo 159, alguna persona migrante pierda la vida, se encuentre en peligro o sufra alteraciones en su salud que le genere secuelas permanentes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. |
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Su aplicación corresponde y es responsabilidad compartida de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, y propiciando además la subsidiariedad y solidaridad de la sociedad civil.
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Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. … … Sin correlativo
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Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. … … XV. Subsidlariedad y solidaridad de la sociedad civil. Es el conjunto de acciones que organizaciones de la sociedad civil realizan en favor de la atención de personas migrantes.
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XXIV a XXXII … Sin correlativo
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Artículo 2 Bis. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso Indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. Para hacer efectiva la operación de la política migratoria, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán acceder al presupuesto necesario para satisfacer las necesidades de las personas
XXIV a XXXII … XXXII Bis. Situación de crisis migratoria: a los eventos de migración masiva atípicos al flujo regular de personas en movilidad, los cuales pueden dar lugar a problemas de derechos humanos y exacerban las vulnerabilidades preexistentes, superando la capacidad de atención normalizada de los recursos de la administración pública. XXXIII … |
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria; II a IX … X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional. XI. a XXIII … Sin correlativo XXIV a XXXII … Sin correlativo XXXIII … Sin correlativo XXXIV. a XXXVI. …
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria, al servidor público federal, estatal o municipal, que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria y actividades para ejecutar los programas operativos para la atención de las personas migrantes previstos en esta ley; II a IX … X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito nacional o internacional. XI. a XXIII … XXIII Bis. Plataforma Nacional de Personas Migrantes: a la base de datos generada por las autoridades federales en coadyuvancia con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con las organizaciones de la sociedad civil, que permite la identificación de las personas migrantes para efecto de su atención e inclusión en los programas operativos generados para la atención del fenómeno migratorio. XXIV a XXXII … XXXII Bis. Situación de crisis migratoria: a los eventos de migración masiva atípicos al flujo regular de personas en movilidad, los cuales pueden dar lugar a problemas de derechos humanos y exacerban las vulnerabilidades preexistentes, superando la capacidad de atención normalizada de los recursos de la administración pública. XXXIII … XXXIII Bis. Tarjeta de registro: al documento de identificación que se expide a las personas migrantes por la autoridad migratoria, que les facilita acceder a todos los derechos y programas que la Ley establece. XXXIV. a XXXVI. … |
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria, a... |
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Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria. |
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria, además de coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, con quienes deberán suscribir un convenio de colaboración. |
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Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxilia... |
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TÍTULO TERCERO Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil; II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; III a VIII… |
TÍTULO TERCERO Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil; recabando anualmente las necesidades presupuestales, para cumplir con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 Bis de la presente Ley; II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades federales, estatales y municipales, que al efecto se establezcan en el Reglamento; III a VIII… |
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TÍTULO TERCERO |
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria; II… a V… VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; VII a XII …
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria; en coordinación con gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con las organizaciones de la sociedad civil; VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros y la Plataforma Nacional de Personas Migrantes; VII a XII … |
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20 Bis Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y a sus municipios: II. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto conforme a los protocolos de actuación que se expidan para tal efecto, que permitan la problemática migratoria en los siguientes sectores: III. Acceder a las partidas presupuestales que se destinen por la federación, para operar los programas asistencialistas previstos por esta Ley, así como al programa de atención emergente por movimientos migratorios masivos. IV. Coadyuvar con las autoridades migratorias a fin de recabar la información necesaria para la operación de la Plataforma Nacional de Personas Migrantes.
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Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. |
Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. No se considerará registro para efectos de estancia legal en el país, la Plataforma Nacional de Personas Migrantes y la tarjeta de registro. |
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Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. ... |
Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. |
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Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Sin correlativo |
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Además el Registro Nacional de Extranjeros, en Instituto habilitará la Plataforma Nacional de Personas Migrantes, la cual funcionará en coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios a fin de ser la base para designar el presupuesto necesario para la atención. |
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Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Sin correlativo |
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y en concordancia con los derechos humanos. Las autoridades migratorias deberán llevar a cabo, en cualquier parte del territorio nacional, actos tendientes a salvaguardar la integridad, vida, dignidad y seguridad de las personas migrantes y corroborar las condiciones que se hallen, verificando que las mismas no se corroborar ante un posible peligro real, actual o inminente, y en ta caso brindándoles el auxilio necesario para preservar sus derechos, dando parte a la autoridad competente por las conductas atentatorias de sus derechos.
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Artículo 69 Bis. Para hacer efectivos los derechos de las personas migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país, la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán cuando menos disponer anualmente de las partidas presupuestales para atender los programas anuales operativos, los cuales deberán cubrir lo siguiente: |
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Artículo 69 Ter. Corresponderá al Gobierno Federal, a través de la Secretaría, declarar la situación de crisis migratoria en las entidades federativas que, ante la presencia de flujos masivos de personas migrantes, realicen la solicitud de la declaratoria por conducto de los Congresos Locales. |
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Artículo 69 Ter. Corresponderá al Gobierno Federal, a través de la Secretaría, declar... |
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Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el... |
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Artículo 159. Se impondrá pena de |
Artículo 159. Se impondrá pena de doce a veinticuatro años de prisión y multa de siete mil a quince mil Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien: |
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Artículo 159. Se impondrá pena de |
Artículo 159. Se impondrá pena de doce a veinticuatro años de prisión y mult... |
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Artículo 160 III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público. |
Artículo 160 Ill. Cuando el autor material o intelectual sea o hubiera tenido la calidad de servidor público, al momento de la ejecución del hecho; |
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Artículo 160 III. Cuando el autor material o intelectu... |
Artículo 160 Ill. Cuando el autor material o intelectu... |
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