Iniciativas

Reconocer el derecho de las personas migrantes a un empleo digno y no discriminatorio.

Tema: Derechos Humanos, Trabajo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, se adicionan nuevos numerales, correspondientes al artículo 8, y artículo 52, de la Ley de Migración, en materia de los Derechos Laborales para las Personas Migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Alberto Anaya Gutiérrez, Geovana del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves.
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PT
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2 , Artículo 52 , Artículo 8

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el
Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones
concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes


Sin antecedente.



Se adiciona el artículo 8 Bis.
Sin antecedente.




Se adiciona el artículo 52 Bis.
Sin antecedente.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales
y demás preceptos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país
de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes


Garantizar que las personas migrantes puedan acceder a
condiciones laborales dignas, entendiéndose como aquel que asegura condiciones justas de empleo, salario suficiente, respeto a los derechos humanos y acceso a prestaciones de seguridad social.




Artículo 8 Bis. Las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a:
• Acceso a un empleo digno y no discriminatorio.
• Igualdad de trato en condiciones laborales y acceso a mecanismos de protección.
• Afiliación a sistemas de seguridad social y educación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajador, serán las encargadas de realizar inspecciones periódicas, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Asimismo, tendrá la
facultad para multar y sancionar a los empleadores que incumplan con las
disposiciones laborales respecto a los migrantes.
El instituto Nacional de Migración, en conjunto de la Secretaría del Trabajo Previsión Social y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, promoverán acciones conjuntas, con el objetivo de proteger los derechos de los migrantes, auditando
periódicamente a los empleadores y, asimismo, coadyuvarán en la
implementación de programas que regularicen su situación laboral o en la denuncia de condiciones de
explotación.
Artículo 52 Bis. En el caso de las personas migrantes regulares e irregulares que se encuentren dentro del territorio mexicano, podrán
regularizar su situación migratoria mediante contratos laborales,
formales, simplificando los trámites administrativos y reduciendo los costos asociados conforme a los dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el
Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones
concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes


Sin antecedente.



Se adiciona el artículo 8 Bis.
Sin antecedente.




Se adiciona el artículo 52 Bis.
Sin antecedente.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales
y demás preceptos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país
de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes


Garantizar que las personas migrantes puedan acceder a
condiciones laborales dignas, entendiéndose como aquel que asegura condiciones justas de empleo, salario suficiente, respeto a los derechos humanos y acceso a prestaciones de seguridad social.




Artículo 8 Bis. Las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a:
• Acceso a un empleo digno y no discriminatorio.
• Igualdad de trato en condiciones laborales y acceso a mecanismos de protección.
• Afiliación a sistemas de seguridad social y educación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajador, serán las encargadas de realizar inspecciones periódicas, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Asimismo, tendrá la
facultad para multar y sancionar a los empleadores que incumplan con las
disposiciones laborales respecto a los migrantes.
El instituto Nacional de Migración, en conjunto de la Secretaría del Trabajo Previsión Social y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, promoverán acciones conjuntas, con el objetivo de proteger los derechos de los migrantes, auditando
periódicamente a los empleadores y, asimismo, coadyuvarán en la
implementación de programas que regularicen su situación laboral o en la denuncia de condiciones de
explotación.
Artículo 52 Bis. En el caso de las personas migrantes regulares e irregulares que se encuentren dentro del territorio mexicano, podrán
regularizar su situación migratoria mediante contratos laborales,
formales, simplificando los trámites administrativos y reduciendo los costos asociados conforme a los dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.

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