Iniciativas

Reconocimiento de las personas refugiadas por el cambio climático en México.

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie
Resumen:

Iniciativa que propone con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 13 y se modifica el artículo 18 de la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político, en materia de refugiados por cambio climático.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sasil de León Villard
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Propuesta de reforma

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 13. La condición de refugiado
se reconocerá a todo extranjero que se
encuentre en territorio nacional, bajo
alguno de los siguientes supuestos:
I. al III. …
Sin correlativo
Artículo 18. El extranjero que solicite ser
reconocido como refugiado deberá
presentar por escrito su solicitud ante la
Secretaría dentro del término de 30 días
hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que haya ingresado al país
o, en su caso, a aquél en que le haya
sido materialmente posible presentarla
en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13,
fracción III, el plazo para presentar la
solicitud correrá a partir del día siguiente
al que tenga conocimiento de los hechos
a los que alude dicha disposición.


LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 13. La condición de refugiado
se reconocerá a todo extranjero que se
encuentre en territorio nacional, bajo
alguno de los siguientes supuestos:
I. al III. …
IV. Que debido a eventos ambientales
adversos relacionados con el cambio climático, tales como inundaciones,
sequías, aumento del nivel del mar,
desertificación, desastres nucleares,
químicos o hambruna, se ve forzada a
abandonar su país de origen o de
residencia habitual, debido a que
dichos eventos ponen en riesgo su
vida, seguridad o subsistencia.
Artículo 18.
El extranjero que solicite ser
reconocido como refugiado deberá
presentar por escrito su solicitud ante la
Secretaría dentro del término de 30 días
hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que haya ingresado al país
o, en su caso, a aquél en que le haya
sido materialmente posible presentarla
en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13,
fracción III y IV, el plazo para presentar
la solicitud correrá a partir del día
siguiente al que tenga conocimiento de
los hechos a los que alude dicha
disposición.


 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 13. La condición de refugiado
se reconocerá a todo extranjero que se
encuentre en territorio nacional, bajo
alguno de los siguientes supuestos:
I. al III. …
Sin correlativo
Artículo 18. El extranjero que solicite ser
reconocido como refugiado deberá
presentar por escrito su solicitud ante la
Secretaría dentro del término de 30 días
hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que haya ingresado al país
o, en su caso, a aquél en que le haya
sido materialmente posible presentarla
en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13,
fracción III, el plazo para presentar la
solicitud correrá a partir del día siguiente
al que tenga conocimiento de los hechos
a los que alude dicha disposición.


LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 13. La condición de refugiado
se reconocerá a todo extranjero que se
encuentre en territorio nacional, bajo
alguno de los siguientes supuestos:
I. al III. …
IV. Que debido a eventos ambientales
adversos relacionados con el cambio climático, tales como inundaciones,
sequías, aumento del nivel del mar,
desertificación, desastres nucleares,
químicos o hambruna, se ve forzada a
abandonar su país de origen o de
residencia habitual, debido a que
dichos eventos ponen en riesgo su
vida, seguridad o subsistencia.
Artículo 18.
El extranjero que solicite ser
reconocido como refugiado deberá
presentar por escrito su solicitud ante la
Secretaría dentro del término de 30 días
hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que haya ingresado al país
o, en su caso, a aquél en que le haya
sido materialmente posible presentarla
en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13,
fracción III y IV, el plazo para presentar
la solicitud correrá a partir del día
siguiente al que tenga conocimiento de
los hechos a los que alude dicha
disposición.


 

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 13. La condic...

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